¿Se puede deducir un gasto con una factura cuyo detalle consigna «por consumo»?
RESPUESTA:
El informe N° 012-2001-K0000 concluye lo siguiente:
– Los negocios que brindan el servicio de expendio de comidas y bebidas tales como restaurantes y bares que en virtud de la prestación de dicho servicio expiden boletas de venta, cumplen con el requisito de indicar el tipo de servicio prestado, previsto en el numeral 3.7 del Artículo 8° del RCP, al consignar en los mencionados comprobantes de pago la frase «por consumo»
– Los negocios a que se refiere el párrafo anterior, cumplirán con el requisito relativo a la descripción o tipo de servicio contemplado en el numeral 1.9 del articulo 8 del RCP , si es que en las facturas que expiden consignan la frase «por consumo»
Sin embargo en la medida que resulte posible indicar la cantidad y/o unidad de medida en la relación con el servicio prestado, también deberá consignarse esta información en la factura.
Como se aprecia, con consignar la frase»por consumo» , se está cumpliendo con los requisitos que señala el Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo tanto dicho comprobante si podría utilizarse para la deducción de los gastos incurridos por la empresa en la medida que cumpla el principio de causalidad y respetando los limites establecidos en el articulo 37° de la LIR.