Una empresa nos consulta si existe multa por realizar el depósito de la detracción fuera del plazo en que correspondía

RESPUESTA:

De acuerdo con el artículo 12° del Decreto Supremo N° 155-2004-EF TUO del Decreto Legislativo N°940 referente al SPOT, se comete infracción cuando el sujeto obligado incumple con efectuar el integro del depósito de la detracción en el momento establecido, siendo su multa equivalente al 50% del importe no depositado.

Por otro lado , en aplicación del Régimen de Gradualidad establecido en la Resolución de superintendencia N° 254-2004/SUNAT, se obtendrá una rebaja del 100% ( es decir, no se pagará la multa) , si se subsana (se realiza el deposito) antes que surta efecto cualquier notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.